Nuestra labor como profesionales de la pericia queda recogida en la legislación vigente, señalando en primer lugar el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual considera los dictámenes periciales como un medio de prueba junto con el interrogatorio a las partes y a testigos, y las pruebas documentales. O de manera más reciente la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: “ En la revisión de las medidas, la autoridad judicial recabará un dictamen pericial cuando así lo considere necesario atendiendo a las circunstancias del caso, se entrevistará con la persona con discapacidad y ordenará aquellas otras actuaciones que considere necesarias […] Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso”
Por tanto, el Dictamen Pericial Social está sometido a las prescripciones recogidas en la ley.